Última actualización:
Tarifas actuales
| Tarifa por persona | Tarifa | En vigor desde | Base legal |
|---|---|---|---|
| IEET de Cataluña, vivienda de uso turístico (tarifa autonómica) | HUT: EUR 4.50 Barcelona; EUR 1.75 then EUR 2.50 rest of Catalonia | 1 de abril de 2026 | Ley 5/2017 art. 34.1 as amended by Ley 2/2026 art. 2 |
| Vivienda de uso turístico en Barcelona (autonómica + recargo municipal) | EUR 4.50 + EUR 5.00 = EUR 9.50/night HUT | 1 de abril de 2026 | Ley 5/2017 art. 34 bis; Barcelona ordenanza fiscal; ATC tariff table |
| ITS de Baleares, viviendas turísticas | EUR 2.00/day viviendas turisticas (Balearics) | current (consolidated text last modified 17 May 2025) | Ley 2/2016 (Illes Balears), tariff annex |
Tarifas verificadas en las fuentes oficiales enlazadas arriba el 28 de julio de 2026. Las tarifas cambian por decisión local; confirma el importe vigente con la administración antes de confiar en él.
Puntos clave
- La tasa turística de España es regional: el IEET de Cataluña y el ITS balear tienen tarifas, límites y normas de declaración distintos.
- Los apartamentos turísticos de Barcelona pagan EUR 9.50 por noche (EUR 4.50 regional más un recargo municipal de EUR 5.00) desde el 1 de abril de 2026; el techo del recargo es de EUR 8.
- Cataluña presenta el modelo 950 dos veces al año (semestral), no trimestral; los huéspedes de 16 años o menos están exentos y el límite es de 7 unidades de estancia.
- El ITS balear es de EUR 2.00 por día con una bonificación del 75% en temporada baja; los rumoreados cambios de recargo para 2026 no están en vigor.
- La recaudación por plataforma en España se basa en el consentimiento, así que los anfitriones siguen obligados a autoliquidar y declarar.
España no tiene una única tasa turística nacional. Tiene tasas regionales, y ese simple hecho reconfigura cómo enfocan los anfitriones el cumplimiento. El impuesto que cobras depende de la comunidad autónoma donde se ubica tu propiedad, no del ayuntamiento de tu calle. Dos regiones dominan la conversación sobre el alquiler de corta estancia: Cataluña, con su impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET), y las Islas Baleares, con el impuesto de turismo sostenible (ITS), a menudo llamado ecotasa.
Piénsalo como un impuesto sobre el alojamiento que vive a escala regional. Eso cambia el flujo de trabajo en un aspecto importante: la recaudación por plataforma, que ya cubre buena parte de Italia y es obligatoria por ley en Francia, no es automática en España. El anfitrión se encarga de cobrar y de declarar.
Cataluña: el IEET
La tasa turística de Cataluña tiene dos capas: una tarifa regional fijada por la Generalitat y, en Barcelona, un recargo municipal por encima. La Ley 2/2026 (publicada en el BOE el 23 de marzo de 2026, Ley 2/2026 de 6 de marzo) subió las tarifas del IEET, reformó el recargo de Barcelona y creó la opción de un recargo para otros municipios, con el 25% de la recaudación destinado a la política de vivienda.
Para una vivienda de uso turístico (la VUT/HUT catalana, un alquiler de corta estancia con licencia), la tarifa regional desde el 1 de abril de 2026 es de EUR 4.50 por unidad de estancia en la ciudad de Barcelona. En el resto de Cataluña la tarifa de la VUT es de EUR 1.75 hasta el 31 de marzo de 2027, y luego de EUR 2.50 desde el 1 de abril de 2027. En Barcelona, el recargo municipal añade EUR 5.00, lo que eleva el total a EUR 9.50 por noche para los apartamentos turísticos. La ley fija un techo de EUR 8 para ese recargo por categoría de establecimiento; puede subir hacia ese techo por decisión municipal, pero el recargo actual es de EUR 5.00, y cualquier calendario de subidas escalonadas año por año que veas citado no está fijado en la ley.
Otros municipios catalanes pueden añadir su propio recargo de hasta EUR 4 por ordenanza, aplicable solo a las estancias a partir del 1 de octubre de 2026. Si tienes alojamiento fuera de Barcelona, comprueba si tu municipio ha adoptado uno.
Límites, exenciones y declaración
- El impuesto se calcula sobre un máximo de 7 unidades de estancia por persona en el mismo establecimiento.
- Los huéspedes de 16 años o menos están exentos, así que el impuesto empieza a los 17 años.
- La autoliquidación se hace con el modelo 950, presentado en dos ventanas semestrales: el periodo del 1 de abril al 30 de septiembre se declara entre el 1 y el 20 de octubre, y el periodo del 1 de octubre al 31 de marzo se declara entre el 1 y el 20 de abril.
Fíjate en esa cadencia: es semestral, no trimestral. Dos declaraciones al año, cada una cubriendo seis meses de estancias. Mantén tu registro de huéspedes y tus datos noche a noche para que cada modelo 950 cuadre sin problemas.
Las Islas Baleares: el ITS
La ecotasa balear funciona con una estructura distinta. Las viviendas turísticas pagan EUR 2.00 por día de estancia según el anexo de tarifas de la Ley 2/2016. Dos ajustes importan:
- La temporada baja (1 de noviembre a 30 de abril) lleva una bonificación del 75%, de modo que el importe diario efectivo baja mucho en esos meses.
- Las estancias de más de 8 días tienen una reducción adicional del 50% a partir del noveno día.
Los huéspedes menores de 16 años no pagan el ITS. Para las viviendas turísticas en estimación objetiva, el pago se hace mediante un recibo anual de la ATIB, con la ventana de pago voluntario del 1 de mayo al 30 de junio del año siguiente al de la estancia.
Lo que no está en vigor en Baleares
Se ha hablado mucho de un recargo del ITS para el verano de 2026 y de una exención en enero y febrero. A fecha de hoy, ninguno está en vigor. Ninguna modificación de ese tipo aparece en la ATIB, en el BOIB de la CAIB ni en el texto consolidado de la Ley 2/2016 (última modificación del 17 de mayo de 2025). Los cambios en el impuesto balear se debaten, pero hasta que se aprueben y se publiquen, la estructura vigente descrita arriba es la que se aplica. Del mismo modo, las afirmaciones sobre un 10% de IVA cobrado sobre el importe del ITS no proceden de ninguna fuente oficial, así que trátalas con cautela. Confirma la situación actual con la ATIB antes de basarte en cualquiera de estos puntos.
La recaudación por plataforma en España no es automática
Esta es la parte que hace tropezar a los anfitriones que dan por hecho que España funciona como Italia o Francia. En Cataluña, una plataforma solo puede actuar como asistente en la recaudación, un papel basado en el consentimiento que requiere autorización expresa de la Administración y un convenio firmado. No es un mandato legal de recaudación automática. Incluso cuando un asistente cobra e ingresa lo que recibió en la reserva, el anfitrión, como sustituto del contribuyente, sigue siendo la parte obligada a repercutir el impuesto y presentar la autoliquidación.
Airbnb no ha anunciado la recaudación automática de la tasa turística en Cataluña ni en Baleares en sus páginas oficiales. Por ahora, cuenta con la autoliquidación: el modelo 950 en Cataluña y el recibo de la ATIB en Baleares.
Conciliación y la cuestión de la licencia
Como tú mismo cobras el impuesto, en España el trabajo de conciliación recae sobre tus propios registros en vez de sobre el informe de ingreso de una plataforma. Cada reserva necesita registrar su número de huéspedes, sus edades, sus noches y su ubicación para que, cuando se abra la ventana del modelo 950 o la del pago de la ATIB, las cifras ya cuadren. Y recuerda que el impuesto es independiente de la licencia: disponer de una licencia de alquiler de corta estancia válida o de un número de registro es un requisito aparte, y ninguno de los dos cobra ni declara la tasa turística por ti.
El trabajo del anfitrión, en resumen
El modelo regional de España implica que la primera pregunta es siempre qué región, y luego qué municipio. Acierta con la tarifa según la ubicación de la propiedad, aplica el límite de 7 unidades y las exenciones por edad, y declara con la cadencia que use tu región: modelo 950 semestral en Cataluña, recibo anual en Baleares. Las tarifas y las normas cambian por decisión regional y municipal, así que verifica las cifras actuales con la ATC o la ATIB. Esto es información de base para planificar, no asesoramiento fiscal; para tu propia responsabilidad, consulta con un asesor cualificado.
